La función civil del párroco en los matrimonios de disidentes (1844-1884).

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Seção: Dossier: Diálogo histórico entre lo terrenal y lo trascendente

Resumo

Al promulgarse la ley de matrimonio de disidentes el 6 de septiembre de 1844 los párrocos fueron encargados de presidir los matrimonios entre no católicos y llevar sus registros de nacimiento y matrimonio. Esta función civil de los sacerdotes fue aceptada por los obispos y Monseñor Rafael Valentín Valdivieso dictó una normativa en 1862 para regular su ejercicio responsable y evitar prácticas abusivas de las autoridades civiles. Pero las dificultades generadas por algunos católicos no practicantes que querían sujetarse a esta regulación tensionaron la figura legal, que finalmente fue reemplazada por la ley de matrimonio civil de 1884. Durante cuatro décadas la Iglesia católica prestó un valioso servicio a quienes profesaban otra religión y al Estado chileno, de modo eficiente y gratuito.

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Andrés Irarrázaval Gomien

Biografia do Autor

Andrés Irarrázaval Gomien, Universidad de Los Andes Santiago, Chile

Candidato a Doctor en Historia por la Universidad de los Andes, Chile, y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción. Profesor de Historia del Derecho y de Historia de las Instituciones de Chile en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Chile, y miembro de la Sociedad de Historia de la Iglesia en Chile.

Irarrázaval Gomien, A. (2023). La función civil del párroco en los matrimonios de disidentes (1844-1884). Espacio Regional. Revista De Estudios Sociales, 1(19), 73-86. https://doi.org/10.32735/S2735-61752022000193147

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